1. En el ámbito de la promoción del turismo y la mejora de los servicios turísticos en las zonas rurales de Andalucía, se podrá otorgar subvención a aquellas inversiones o actuaciones enmarcadas en alguna de las siguientes actuaciones:
1.1. Impulso del sector turístico rural.
a. Diversificación de la oferta turística mediante el fomento de nuevos modelos de turismo como el interior, gastronómico, cultural, medioambiental o de congresos entre otros.
b. Potenciación de la calidad y de la excelencia turística impulsando el establecimiento de sistemas de control y reconocimiento.
c. Reforma y modernización de balnearios y centros termales.
1.2. Promoción, comercialización y mejora de la información.
a. Planes y programas de dinamización turística.
b. Edición de material promocional en distintos soportes, publicaciones, campañas de publicidad, congresos y jornadas directas e inversas, entre otras.
c. Campañas internacionales de publicidad, marketing online, publicaciones y distribución de material promocional, participación de las empresas, especialmente de las PYMES del sector, en las Ferias profesionales y otras acciones de apoyo a la comercialización como jornadas profesionales o seminarios.
d. Ayudas a Entidades Locales para la promoción turística, excluida las infraestructuras turísticas.
e. Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para promoción turística y mejora de los servicios turísticos.
1.3. Dotación y modernización de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos rurales
a. Construcción y equipamiento de instalaciones deportivas. Para esta actuación no podrán ser destinatarios de las ayudas ni las Entidades Locales de Andalucía ni sus Organismos Autónomos.
b. Embellecimiento y mejora de entornos turísticos siempre que no estén catalogados como Conjuntos Históricos.
c. Instalación y mejora de la señalización turística.
d. Equipamiento de playas.
e. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos, excluido la iluminación y el ajardinamiento.
f. Creación de ruta para su tránsito por medios no motorizados.
g. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales, siempre que no tengan protección específica en el planeamiento urbanístico o no estén declarados bien de interés cultural.
h. Soterramiento de cableado y cableado de iluminación de fachada.
i. Creación de zonas verdes.
j. Soterramiento de vías férreas y cableado en combinación con zonas ajardinadas y espacios públicos.
k. Mejora del entorno natural y calidad medioambiental, a través de acciones de gestión de los recursos hídricos, incremento en la capacidad de gestión de los residuos, luchas contra la desertización y el cambio climático, rehabilitación del entorno físico en general, y de protección y preservación de la biodiversidad y de la Red Natura 2000.
2. En el ámbito de conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural en las zonas rurales de Andalucia, tendrá la consideración de inversiones o actuaciones subvencionables enmarcadas en algunas de las siguientes actuaciones:
2.1. Protección, conservación, restauración, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio cultural de las zonas rurales de Andalucia.
2.2. Difusión, concienciación y acercamiento del patrimonio rural a la población.
Asociación para el Desarrollo Rural del Litoral de la Janda
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